DeCA: el documento de control del transporte ya es electrónico
Desde el lunes 5 de octubre de 2026, cada porte de mercancías por carretera dentro de España lleva un PDF con un código QR que la inspección escanea en el control. Obliga a quien contrata el porte y a quien lo hace, y no tenerlo se multa con 401 a 600 € por porte.
En vigor desde el lunes 5 de octubre de 2026Lo que lleva el conductorEste QR es real: escanéalo con el móvil y abre esta página.
Porte de ejemplo. Así ve el agente el DeCA al escanear el QR.
Qué es el DeCA y qué norma lo regula
El documento de control administrativo existe desde 2012: es el papel que acompaña a cada porte y dice quién contrata, quién transporta, qué mercancía va y de dónde a dónde. Lo que cambia ahora es el formato. Desde el 5 de octubre de 2026 ese documento tiene que ser electrónico, y por eso se le llama DeCA (documento electrónico de control administrativo).
Lo fija la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE de 12 de junio), que desarrolla la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. El contenido sigue regulado por la Orden FOM/2861/2012, modificada en marzo de 2026 por la Orden TRM/282/2026. La resolución también regula el transporte de viajeros; aquí hablamos del de mercancías.
Quien contrata el transporte en su propio nombre: el fabricante, el mayorista o la transitaria que contrata el camión.
La empresa que hace el porte con sus vehículos. El conductor solo lleva el QR, en el móvil o impreso.
La pregunta que lo decide todo: ¿ese porte se cobra o se contrata a otro? Si es así, hace falta DeCA. Si una empresa mueve su propia mercancía con sus propios vehículos, es transporte privado y no le aplica.
¿Tus portes necesitan DeCA?
Cuatro preguntas con las exclusiones del artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 y del artículo 33.2 del Reglamento de Transportes. Si tienes varios tipos de porte, hazlo con cada uno.
¿El porte empieza y termina en España?
Cuenta también el cabotaje: un transportista extranjero haciendo un porte entre dos puntos de España.
¿Mueves tu propia mercancía con tus propios vehículos?
Sin cobrar el transporte a nadie ni contratarlo a un transportista.
¿El vehículo pasa de 2 toneladas de masa máxima?
2,5 toneladas si es una furgoneta N1 de combustible alternativo.
¿Es una mudanza, paquetería de pocos bultos o el traslado de un vehículo averiado?
Son los portes que la orden deja fuera aunque se hagan para otros.
Ver todos los casos en una tabla
| Tipo de empresa | ¿Le obliga? | Qué tiene que hacer |
|---|---|---|
| Transportista o agencia que reparte para otros | Sí, como transportista efectivo | Tener el DeCA de cada porte antes de salir y guardarlo 1 año |
| Fabricante, mayorista o distribuidor que contrata camiones | Sí, como cargador contractual | Asegurarse de que el DeCA existe (lo genere él o el transportista) y guardar copia 1 año |
| Transitaria u operador logístico que contrata camiones | Sí, como cargador contractual en los portes con origen y destino en España | Un DeCA por cada porte nacional que contrate. Si el tramo va dentro de un transporte internacional con CMR, rige el CMR |
| Empresa que reparte su mercancía con sus propios vehículos | No: es transporte privado | Nada, salvo en los portes que subcontrate a un transportista |
| Vehículos de hasta 2 t de masa máxima (2,5 t si son N1 de combustible alternativo) | No | Nada: no necesitan autorización de transporte |
| Mudanzas, paquetería de pocos bultos y traslado de vehículos averiados | No | Nada |
| Transporte internacional | No | Sigue con CMR, en papel o electrónico (eCMR) |
Las exclusiones vienen del art. 2 de la Orden FOM/2861/2012 y del art. 33.2 del Reglamento de Transportes.
Un porte con DeCA, de la oficina al control
No se envía nada a la Administración: ni a Tráfico ni al Ministerio. El documento existe, está publicado y se consulta cuando hay un control.
- Antes de salir
Un programa crea el PDF con los datos del porte, su enlace único y el código QR. La fecha y hora de creación quedan grabadas en el fichero.
- En el camión
El conductor lleva solo el QR, en el móvil o en papel. No hace falta imprimir el documento entero.
- En un control
El agente escanea el QR y descarga el PDF al momento por HTTPS, sin usuario ni contraseña.
- Después
El enlace sigue activo 7 días tras el porte. Cargador y transportista guardan su copia del PDF un año.
Qué datos lleva y quién responde de cada uno
Los mismos que el documento de control en papel, del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Desde la Orden TRM/282/2026 está claro de qué responde cada parte: el cargador, de sus datos, los del transportista, el origen, el destino y la mercancía; el transportista, de la autorización especial, la fecha y la matrícula.
- En un vehículo articulado van las dos matrículas, la del tractor y la del semirremolque. Si se cambia de vehículo en ruta, hay que apuntarlo.
- Las observaciones son opcionales: van si alguna de las partes lo pide.
Requisitos técnicos del PDF, el QR y el enlace
Aquí está la diferencia con el papel. Lo exige la Resolución de 5 de junio de 2026.
Creado por un programa, no un papel escaneado. Máximo 5 MB.
La de creación, anterior a la salida del vehículo, y la de cada modificación posterior.
El código va dentro del documento y apunta a ese PDF y a ningún otro.
TLS 1.2 o superior. El enlace descarga el PDF directamente, sin usuario, contraseña ni pasos manuales.
El enlace, activo hasta 7 días después del porte. El PDF, guardado al menos un año.
No se comunica a Tráfico ni al Ministerio. El documento se consulta en el control.
El QR no lleva los datos dentro: es un enlace. Si el PDF no está publicado en un servidor cuando el agente escanea, el conductor no tiene documento que enseñar. Por eso no basta con guardarlo en el móvil: tiene que estar publicado desde antes de salir.
Si algo cambia durante el porte
Otro destino, otro vehículo, otra cantidad. La norma permite dos caminos, y en los dos queda registrada la fecha y hora de cada cambio.
Con el mismo enlace y el mismo QR, conservando los datos originales y apuntando el cambio y el motivo. Es el que usa Rowan Sign: el QR que lleva el conductor sigue valiendo.
Con su propio enlace y su propio QR. El conductor tiene que pasar a llevar el código nuevo.
Carta de porte, eCMR y firma
Una carta de porte o un eCMR sirven como DeCA si llevan todos los datos del artículo 6 y cumplen el formato electrónico: PDF, QR y enlace. No hace falta duplicar documentos.
¿Hace falta firmar el DeCA? Como documento de control, no. Solo si el mismo documento hace también de contrato de transporte (carta de porte): entonces necesita firma electrónica avanzada, conforme al reglamento europeo eIDAS.
El DeCA en Rowan Sign, hecho desde los albaranes que ya tienes
Si ya firmas tus entregas con Rowan Sign, el porte se monta con esos mismos albaranes. Y si no, empiezas por aquí.
Seleccionas los albaranes, clic derecho y «Asignar a porte». Sale el PDF con los datos del artículo 6, el QR y los albaranes anexados, sin pasar de los 5 MB.
Cada conductor ve sus portes en «Mis portes» y abre el QR a pantalla completa para enseñárselo al agente. También vale impreso.
Se rectifica sin cambiar el enlace. El motivo sale impreso y la versión anterior queda archivada. El conductor solo puede tocar matrícula y destino.
Al firmarse la entrega, el documento se vuelve a publicar con la versión firmada. Mismo enlace, mismo QR, y la copia anterior archivada.
Le llega por correo con el PDF adjunto al publicarse, y otra vez si se rectifica o se anula. Su obligación de guardarlo un año, cubierta.
Enlace activo al menos 7 días y PDF guardado un año, también al regularizar portes ya hechos. Crear y anular, solo desde la oficina.
Te lo enseñamos con tus portes
Déjanos tus datos y te escribimos para verlo con tu operativa: cuántos portes haces, quién los contrata y cómo firmas hoy las entregas.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA?
Desde el lunes 5 de octubre de 2026 para el transporte público de mercancías por carretera con origen y destino en España, incluido el cabotaje.
¿Quién tiene que hacer el DeCA, el cargador o el transportista?
Los dos están obligados: el cargador contractual y el transportista efectivo. Cualquiera de ellos puede generarlo, pero ambos responden de que exista y cada uno debe conservar su copia durante un año.
¿Vale un PDF escaneado?
No. Tiene que ser un PDF nativo digital, generado por un programa, de 5 MB como máximo, con la fecha y hora de creación anteriores a la salida del vehículo.
¿Qué tiene que llevar el conductor?
Solo el código QR del DeCA, en el móvil o impreso. El QR apunta a un enlace HTTPS desde el que la inspección descarga el PDF sin usuario ni contraseña.
¿Hay que enviar el DeCA a la Administración?
No. No se comunica a Tráfico ni al Ministerio: el documento se consulta cuando hay un control en carretera.
¿Cuánto tiempo hay que conservarlo?
El enlace tiene que seguir activo hasta 7 días después de terminar el porte. El PDF se conserva al menos un año, tanto el cargador como el transportista.
¿Hace falta firmar el DeCA?
No como documento de control. Solo si el mismo documento hace también de carta de porte: entonces necesita firma electrónica avanzada.
¿Una carta de porte o un eCMR sirven como DeCA?
Sí, si contienen todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y cumplen el formato electrónico: PDF, código QR y enlace.
¿Qué pasa si cambia algo durante el porte?
Se puede modificar el mismo PDF, con el mismo enlace y QR, conservando los datos originales e indicando el cambio y el motivo, o generar un PDF nuevo con su propio enlace y QR.
¿Cuál es la multa por no tener DeCA?
Es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, sancionada con 401 a 600 euros (artículo 143.1.d). Pueden sancionar al cargador y al transportista, y cada porte sin documento cuenta por separado.
¿Necesito DeCA si reparto mi propia mercancía con mis camiones?
No. Es transporte privado y no le aplica. Sí lo necesitas en los portes que contrates a un transportista.
¿Y el transporte internacional?
No necesita DeCA: sigue documentándose con el CMR, en papel o electrónico (eCMR).
Fuentes
- Resolución de 5 de junio de 2026, BOE-A-2026-12784: requisitos técnicos del DeCA.
- Orden FOM/2861/2012 (consolidada con la Orden TRM/282/2026): obligados, exclusiones, datos y responsabilidades.
- Ley 16/1987 (LOTT), arts. 141.17 y 143.1.d: infracción y multa.
- Reglamento de Transportes (ROTT), art. 33.2: vehículos sin autorización.
- Gómez-Acebo & Pombo, guía del DeCA: rectificaciones en ruta, carta de porte y firma.
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